EDITOR RESPONSABLE: Lic. Raúl Corzo

lunes, 11 de abril de 2016

MÁXIMO TRIBUNAL BONAERENSE RECHAZA DEMANDA MILLONARIA CONTRA ASTILLERO RÍO SANTIAGO

La Suprema Corte rechazó el reclamo de una empresa panameña que pretendía que el Astillero Río Santiago pagara una indemnización millonaria, argumentando que no había construido un buque.
En el fallo firmado por EDUARDO DE LÁZZARI, HILDA KOGAN DANIEL SORIA y LUIS GENOUD la Corte afirmó que en el caso se había vulnerado la Convención de Nueva York(tal como se conoce a la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias y Arbitrales Extranjeras ratificado por nuestro país).

El buque en cuestión fue terminado por Astillero Río Santiago 
y navega con el nombre de Calanda
La empresa Milantic Trans había formalizado una disputa contractual por la construcción de un buque y reclamaba la ejecución de un laudo arbitral dictado en la ciudad de Londres bajo la ley de arbitraje inglesa, que había dispuesto que la Provincia debía pagar más de 3 millones de dólares, que sumados a los intereses y honorarios de abogados y demás costas del juicio incrementaba esa suma hasta alcanzar un monto de 25 millones de dólares.
Al respecto, y luego de realizar un detallado relato de las circunstancias que llevaron a celebrar el contrato entre Milantic y el Astillero y el contenido de dicho acuerdo, la Suprema Corte se detuvo especialmente en la cláusula que establecía la exigencia de contar con ley provincial, tanto para refrendar dicho contrato como para aceptar la jurisdicción de un tribunal arbitral con asiento en Londres. Al determinar que esa legislación requerida nunca fue sancionada, la Corte estableció que ni el contrato ni la intervención del tribunal arbitral eran válidos.
Asimismo, la Corte subrayó que los intereses de la Provincia no fueron debidamente defendidos. Al respecto, destacó una “sorprendente estrechez impugnativa” del recurso de apelación deducido por la Fiscalía de Estado contra la sentencia de primera instancia, en donde los abogados del Estado provincial solo objetaron las costas del proceso.
La Corte concluyó “La falta de una apropiada defensa de los intereses públicos y de un activo contralor de las actividades de los distintos cuadros administrativos, advierten sobre la posible comisión de delitos de acción pública, por lo que corresponde ordenar la extracción de fotocopias de las actuaciones para que sean remitidas al fuero penal para su correspondiente investigación”. (Fuente:   http://www.primerapagina.info/nota.asp?id=7356&t=El-maximo-Tribunal-bonerense-rechazo-demanda-millonaria-contra-el-ARS )

No hay comentarios:

Publicar un comentario